Época: Novena Época
Registro: 166454
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Septiembre de 2009
Materia(s): Civil
Tesis: I.3o.C.756 C
Página: 3118
DEFINITIVIDAD EN EL JUICIO DE GARANTÍAS. LOS PROCEDIMIENTOS DE DIVORCIO SON UN CASO DE EXCEPCIÓN A DICHO PRINCIPIO.
Los procedimientos de divorcio son un caso de excepción al principio de definitividad, para efectos del juicio de amparo; excepción que se da por disposición de la ley; en donde la primera se contiene en el artículo 685 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, al señalar de manera expresa la irrecurribilidad de la sentencia que decreta el divorcio; y la segunda, se contiene en la Ley de Amparo, específicamente en el último párrafo del artículo 161, que prevé como caso de excepción al principio de definitividad los asuntos que versen sobre el estado civil, que afecten el orden y estabilidad de la familia y de menores o incapaces.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo directo 216/2009. 1o. de julio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretario: Erick Fernando Cano Figueroa.