Época: Novena Época
Registro: 163420
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXII, Noviembre de 2010
Materia(s): Común
Tesis: VI.T.22 K
Página: 1559

VIOLACIONES PROCESALES POR INDEBIDA ADMISIÓN O DESAHOGO DE PRUEBAS. ES INNECESARIO SU ESTUDIO CUANDO NO TRASCIENDEN AL RESULTADO DEL FALLO.

Si la resolución reclamada se apoyó en una probanza respecto de la cual el quejoso se duele porque, a su parecer, fue indebidamente admitida o desahogada, pero del análisis que efectúa el Tribunal Colegiado de Circuito en cuanto a su valor probatorio, se concluye que no resulta idónea para dirimir la contienda a favor de alguna de las partes litigantes, entonces, por economía procesal resulta innecesario examinar si se actualizó o no la violación al procedimiento alegada y si ésta dejó en estado de indefensión al peticionario de amparo, toda vez que sería infructuoso amparar y ordenar la reposición del procedimiento si de una u otra manera la probanza materia de la violación procesal no trascenderá al sentido del fallo.

TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo directo 287/2010. Martha Espinoza Mejía. 6 de agosto de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Samuel Alvarado Echavarría. Secretario: José Alejandro Rosales Domínguez.

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