Época: Octava Época
Registro: 215724
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XII, Agosto de 1993
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 584
SUSPENSION, LAS EMPRESAS DE PARTICIPACION ESTATAL ESTAN EXENTAS DE OTORGAR GARANTIA PARA QUE SURTA EFECTOS LA.
Conforme al artículo 125 de la Ley de Amparo, para que la suspensión surta efectos, como regla general se exige un requisito de efectividad que se traduce en el otorgamiento de una garantía, y la excepción a esta regla está contenida en el artículo 9o. segundo párrafo, de la mencionada ley, en el sentido de que las personas morales oficiales están exentas de prestar la garantía que la propia Ley de Amparo exige a las partes; consecuentemente una empresa de participación estatal mayoritaria, en que la mayor parte de su capital pertenece al Gobierno Federal, es una persona moral oficial, que por disposición del último artículo mencionado está exenta de otorgar garantía.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 156/93. Compañía Operadora de Teatros, S.A. de C.V. 28 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Estela Jasso Figueroa.