Época: Novena Época
Registro: 194392
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo IX, Marzo de 1999
Materia(s): Común
Tesis: I.7o.A.13 K
Página: 1443
PRUEBAS EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. LAS CONSISTENTES EN INFORMES JUSTIFICADOS RENDIDOS EN UN JUICIO DE AMPARO DIVERSO DEL QUE DERIVA ESE INCIDENTE DEBEN SER TOMADAS EN CONSIDERACIÓN AL HABERSE EXHIBIDO COMO DOCUMENTALES.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley de Amparo, en el incidente de suspensión únicamente se podrán recibir las pruebas documentales y la de inspección ocular. Con apoyo en tal disposición, si una de las partes ofrece copia certificada de un informe justificado rendido en un juicio de amparo, es válido que el Juez de Distrito al resolver respecto a la procedencia de la suspensión lo tome en consideración o se apoye en su contenido, al haber sido exhibido como prueba documental, ya que ésta constituye una de las dos probanzas que son admisibles en el incidente de suspensión, sin que ello signifique que se analice lo que ya fue motivo de examen por parte del Juez Federal a quien fue dirigido el informe con justificación de mérito, pues el estudio de esa constancia sólo será para efectos de determinar si se concede o no la medida cautelar solicitada, no para resolver el fondo del asunto, pues al tratarse de diversos actos reclamados, en cada uno de los juicios de amparo, uno de los cuales deriva del incidente de suspensión que resuelve y el otro, el que motivó la rendición del informe justificado que es exhibido como documental.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 3867/98. Secretario Técnico del Comité del Patrimonio Inmobiliario y otro. 14 de enero de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: Flor del Carmen Gómez Espinosa.