Época: Novena Época
Registro: 173164
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXV, Febrero de 2007
Materia(s): Administrativa
Tesis: I.1o.A.141 A
Página: 1897

SUSPENSIÓN CONTRA LA EJECUCIÓN O COBRO DE LAS SANCIONES PECUNIARIAS IMPUESTAS EN MATERIA DE SERVIDORES PÚBLICOS. SON APLICABLES, POR IDENTIDAD DE RAZÓN, LAS REGLAS QUE RIGEN TRATÁNDOSE DEL COBRO DE CONTRIBUCIONES.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y 30 de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, las sanciones pecuniarias que se impongan a los servidores públicos por incurrir en faltas administrativas constituyen créditos fiscales a favor del erario federal; por ende, si la hipótesis contenida en el artículo 135 de la Ley de Amparo parte del supuesto de la existencia de una obligación tributaria determinada en cantidad líquida, esto es, de la existencia de un crédito fiscal, debe establecerse que en ambos casos se trata del cobro de un monto previamente determinado. Consecuentemente, por identidad de razón, las reglas que rigen la suspensión contra el cobro de contribuciones también son aplicables a la suspensión contra la ejecución o cobro de la sanción pecuniaria impuesta en materia de servidores públicos, justamente porque la ley las clasifica como créditos fiscales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 24/2005. Cuauhtémoc Arce Herce. 28 de enero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Ronzon Sevilla. Secretario: José Luis Cruz Álvarez.

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