Época: Sexta Época
Registro: 270517
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen LXIX, Cuarta Parte
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 13

CONTRAFIANZA EN EL AMPARO.

Conforme al artículo 126 de la Ley de Amparo, lo contrafianza debe garantizar no sólo los daños y perjuicios que puedan ocasionarse al quejoso con la ejecución del acto reclamado sino además la restitución de las cosas al estado que tenían antes de la violación de garantías. Luego, la contrafianza, para alcanzar su fin, llevar a efecto la resolución contra la que se endereza el amparo, debe responder tanto de la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, como del pago de los daños y perjuicios que sobrevengan por no haberse suspendido el acto reclamado.

Queja 227/62. María del Carmen Torres viuda de Merino. 14 de marzo de 1963. Cinco votos. Ponente: José Castro Estrada.

error: Content is protected !!