Época: Séptima Época
Registro: 255225
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Volumen 63, Sexta Parte
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 69
SUSPENSION. CONTRAFIANZA. SU ADMISION NO DEJA SIN MATERIA LA REVISION DEL INCIDENTE.
El hecho de que se haya admitido a la tercera perjudicada el otorgamiento de contrafianza para ejecutar el acto reclamado no deja sin materia la revisión interpuesta por la misma parte contra la interlocutoria que concedió la suspensión, pues la posibilidad legal de modificar o revocar dicha interlocutoria podrá influir legalmente en la necesidad de otorgar la contrafianza fijada o, si ya se otorgó, en las posibles responsabilidades derivadas de su otorgamiento (artículos 126, 129 y relativos, de la Ley de Amparo) sin que lo que se resuelva en la revisión de la interlocutoria afecte el derecho a ejecutar los actos reclamados, mediante contrafianza.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Incidente en revisión 21/74. Sociedad Cooperativa de Producción Pesquera “General Alvaro Obregón”, S.C.L. 4 de marzo de 1974. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Guzmán Orozco.