Época: Octava Época
Registro: 214210
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XII, Diciembre de 1993
Materia(s): Laboral
Tesis:
Página: 968
SUSPENSION, DEBEN EXPRESARSE LAS CONSIDERACIONES CORRESPONDIENTES PARA ESTABLECER EL MONTO DE LA GARANTIA PARA QUE SURTA EFECTOS LA.
Establecer el otorgamiento de una garantía en cualquiera de las formas permitidas por la ley, como medida de efectividad para que surta efectos la suspensión concedida contra la ejecución de un laudo, emitido por el presidente de una Junta de Conciliación y Arbitraje, es correcto; sin embargo, tal determinación debe ajustarse a los términos establecidos en el artículo 174, en relación con los numerales 173, 124, 125, 126, 127 y 128 de la Ley de Amparo expresándose las razones o consideraciones que se hayan tomado en cuenta para establecer el monto de esa garantía, y no fijar arbitrariamente la cantidad a garantizar.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO NOVENO CIRCUITO.
Queja 29/93. Rómulo Garza Salinas y otro. 18 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Roberto Terrazas Salgado. Secretaria: María de la Luz Vázquez Morado.