Época: Novena Época
Registro: 168963
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Septiembre de 2008
Materia(s): Común
Tesis: XV.3o.12 K
Página: 1223

CONTRAGARANTÍA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSIÓN. ELEMENTOS QUE EL JUEZ DE DISTRITO DEBE TOMAR EN CUENTA PARA DETERMINAR SU MONTO.

Del artículo 126 de la Ley de Amparo se advierte que para fijar al tercero perjudicado el monto de la contragarantía para que quede sin efectos la suspensión, deben tomarse en consideración los posibles daños y perjuicios que puedan ocasionarse al quejoso con la ejecución del acto reclamado. De donde se concluye que el Juez de Distrito debe motivar el monto de la contragarantía que fije atendiendo a elementos subjetivos y objetivos, así como a la naturaleza del acto reclamado, el monto de los daños y perjuicios que pudieran causarse al agraviado con su ejecución; y, además, dicha contragarantía debe asegurar la restitución de las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías, considerando el tiempo en el que pueda ser resuelto el juicio de amparo.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Queja 76/2007. Olga Alicia Cota Avilez. 13 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Molina Torres. Secretaria: Oralia Barba Ramírez.

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