Época: Novena Época
Registro: 168541
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Octubre de 2008
Materia(s): Administrativa
Tesis: IV.3o.A.102 A
Página: 2448
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS. CUANDO SE RECLAME LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA TRIBUTARIA QUE SE PRETENDE DEJAR SIN EFECTOS A FUTURO, LA GARANTÍA QUE SE OTORGUE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY RELATIVA NO DEBE INCLUIR MULTAS Y ACCESORIOS SI ÉSTOS NO SE HAN DETERMINADO.
Del artículo 135 de la Ley de Amparo se colige que el interés fiscal debe garantizarse con la cantidad correspondiente a la contribución o aprovechamiento cuyo cobro se reclama, y que se incluirán las multas y accesorios sólo cuando se hubieren determinado previamente. Lo anterior, merced a que del análisis de los supuestos jurídicos descritos en la citada norma, se dilucida que el legislador preconcibió que si el amparo se pide contra la liquidación de algún crédito fiscal más accesorios, procede exigir como requisito de efectividad de la suspensión, el depósito de la cantidad correspondiente al adeudo principal (la contribución o el aprovechamiento), así como al accesorio (multas, recargos, etcétera). Sin embargo, en caso de que se reclame la inconstitucionalidad de una norma tributaria que se pretende dejar sin efectos a futuro, traduciéndose en el no entero formal y material del impuesto, la garantía que se otorgue en términos del aludido precepto no debe incluir multas o accesorios, si éstos no se han determinado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Queja 44/2008. Sognitek, S.A. de C.V. 24 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Elsa Berenice Vidrio Weiske.