Época: Novena Época
Registro: 168539
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Octubre de 2008
Materia(s): Administrativa
Tesis: IV.3o.A.101 A
Página: 2450

SUSPENSIÓN PROVISIONAL EN EL AMPARO CONTRA EL COBRO DE CUOTAS COMPENSATORIAS. SURTE EFECTOS PREVIO DEPÓSITO DEL TOTAL EN EFECTIVO DE LA CANTIDAD CORRESPONDIENTE, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY RELATIVA.

Mediante reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de abril de dos mil seis se adicionaron diversos incisos a la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, para establecer casos específicos en los que se considera que se sigue perjuicio al interés social y se contravienen disposiciones de orden público y en los que, por tanto, no debe decretarse la suspensión. De ellos el legislador expresamente excluyó a las cuotas compensatorias, al prever que éstas se apegarán a lo regulado en el artículo 135 de la citada ley. En virtud de lo anterior, cuando se promueve juicio de amparo contra el cobro de cuotas compensatorias, la suspensión provisional surte efectos previo depósito ante la Tesorería de la Federación o la de la entidad federativa o Municipio de que se trate, del total en efectivo de la cantidad correspondiente, para garantizar los posibles daños y perjuicios al interés fiscal.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Queja 9/2008. Administrador Central de Operación Aduanera. 24 de enero de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: Elsa Berenice Vidrio Weiske.

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