Época: Novena Época
Registro: 165592
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Enero de 2010
Materia(s): Común
Tesis: I.4o.C.46 K
Página: 2038
CONTRAGARANTÍA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 126 DE LA LEY DE AMPARO. SU APORTACIÓN NO ES EXCLUSIVA DEL TERCERO PERJUDICADO QUE LA SOLICITÓ, PERO QUIEN LA OTORGUE ES QUIEN SE ENCUENTRA AUTORIZADO PARA PROMOVER LA EJECUCIÓN DEL ACTO RECLAMADO.
La autorización para ejecutar el acto se produce a favor del tercero perjudicado que exhiba la caución en comento, con independencia de que haya sido otro sujeto quien solicitó la fijación de su monto. El artículo 126 de la Ley de Amparo prevé la posibilidad de que la suspensión concedida al quejoso quede sin efecto si el tercero da, a su vez, caución bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías. En dicho enunciado normativo no aparece prevención alguna en el sentido de que, quien pida la fijación de la contragarantía sea el único facultado para exhibirla y, en su momento, proceder a la ejecución del acto reclamado; por el contrario, la ley da el derecho de oponerse a la suspensión concedida, al tercero perjudicado que dé caución bastante para restituir las cosas al estado que guardaban antes de la violación de garantías y pagar los daños y perjuicios que pudieran sobrevenir al quejoso en caso de que se conceda el amparo. Lo anterior encuentra explicación racional en el hecho de que la caución de que se trata tiene como fin dar seguridad al quejoso de que, en caso de obtener un fallo estimatorio, las cosas podrán restituirse al estado que guardaban antes de la violación cometida, para lo cual debe haber identidad entre el sujeto que ejecutará el acto y quien garantice tanto la restitución apuntada como los posibles daños y perjuicios que se pudieran ocasionar al peticionario. En conclusión, si bien la contragarantía se fija con la mira de beneficiar al impetrante del amparo, quien la exhibe es el facultado para promover sobre la ejecución del acto reclamado.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 30/2009. Lenovo México, S. de R.L. de C.V. 14 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Mauro Miguel Reyes Zapata. Secretaria: Mireya Meléndez Almaraz.