Época: Novena Época
Registro: 161738
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Junio de 2011
Materia(s): Común
Tesis: I.7o.A.785 A
Página: 1597
SUSPENSIÓN DEFINITIVA CONTRA EL COBRO DE CONTRIBUCIONES Y APROVECHAMIENTOS. CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO LA CONCEDE EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA LEY DE AMPARO, EL QUEJOSO NO PUEDE MODIFICAR LA NATURALEZA DE LA GARANTÍA SOLICITADA MEDIANTE LA AMPLIACIÓN DEL EMBARGO EN LA VÍA ADMINISTRATIVA.
El artículo 135 de la Ley de Amparo establece que cuando se solicite la protección de la Justicia Federal contra el cobro de contribuciones y aprovechamientos, la suspensión podrá concederse discrecionalmente por el juzgador, la que surtirá efectos previo depósito del total en efectivo de la cantidad liquidada, asegurando con ello el interés fiscal. Por tanto, cuando el Juez de Distrito conceda la medida cautelar definitiva en los términos señalados, el quejoso no puede modificar la naturaleza de la garantía solicitada mediante la ampliación del embargo en la vía administrativa.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 4/2011. Assis, S.A. de C.V. 30 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Secretaria: Karen Patiño Ortiz.