Época: Décima Época
Registro: 2004605
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XXIV, Septiembre de 2013, Tomo 2
Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 116/2013 (10a.)
Página: 1697

SUSPENSIÓN. ES IMPROCEDENTE OTORGARLA CONTRA LAS EVALUACIONES DE CONTROL DE CONFIANZA PRACTICADAS AL PERSONAL DE BASE DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.

Es improcedente otorgar la suspensión en el juicio de amparo promovido contra la práctica de los exámenes para el control de confianza de los trabajadores de base de la Procuraduría General de la República, que se realizan atento a lo dispuesto en el artículo 21, párrafo décimo, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues del artículo 13, fracción II, de la Ley Orgánica de la referida institución, se advierte que el personal de base deberá aprobar las evaluaciones periódicas y permanentes que se le practiquen para comprobar que cumple con los principios de certeza, legalidad, objetividad, eficiencia, eficacia, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, disciplina y respeto a los derechos humanos como parte del sistema de control de confianza, por lo que no se surte el requisito previsto en el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, en tanto que la concesión de la suspensión en el amparo contra dichas evaluaciones contravendría disposiciones de orden público y afectaría el interés social, toda vez que la comunidad está interesada en que el servicio de procuración de justicia se preste en términos de los principios citados.

Contradicción de tesis 144/2013. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito y los Tribunales Colegiados Segundo y Cuarto, ambos en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 29 de mayo de 2013. Cinco votos. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretaria: Erika Francesca Luce Carral.

Tesis de jurisprudencia 116/2013 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de junio de dos mil trece.

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