Época: Décima Época
Registro: 2001521
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XI, Agosto de 2012, Tomo 2
Materia(s): Común
Tesis: I.7o.A.36 A (10a.)
Página: 2007
SUSPENSIÓN TEMPORAL DE UN ALUMNO DE UNA INSTITUCIÓN EDUCATIVA. POR REGLA GENERAL, PROCEDE OTORGAR LA SUSPENSIÓN EN EL AMPARO CONTRA LA ORDEN RELATIVA, PARA NO CAUSAR DAÑOS DE DIFÍCIL REPARACIÓN AL QUEJOSO EN SU CALIDAD DE ESTUDIANTE.
De conformidad con el artículo 124, fracción II, de la Ley de Amparo, la suspensión del acto reclamado procede cuando no se siga perjuicio al interés social ni se contravengan disposiciones de orden público. Por consiguiente, por regla general, procede otorgar la medida cautelar contra la orden de suspensión temporal de un alumno de una institución educativa, ya que tal proceder no es contrario a lo que establece la citada porción normativa, en virtud de que sus efectos únicamente se encuentran encaminados a permitir al quejoso continuar ejerciendo sus derechos inherentes a su calidad de estudiante. Además, de no concederse la suspensión solicitada se le causaría un daño de difícil reparación, al no ser posible restituirlo en el goce de los derechos que en determinado tiempo pudo ejercer, tales como asistir a clases, presentar exámenes e, incluso, inscribirse en el siguiente curso, con la correspondiente pérdida de tiempo y de oportunidades, así como el consecuente descrédito personal y la demora para realizar oportunamente los trámites académicos y administrativos necesarios.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 484/2011. 25 de abril de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.