Época: Novena Época
Registro: 180450
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XX, Septiembre de 2004
Materia(s): Penal
Tesis: I.7o.P.51 P
Página: 1878
SUSPENSIÓN DEFINITIVA. DEBE NEGARSE CONTRA EL AUTO DE SUJECIÓN A PROCESO, POR NO TRATARSE DE UN ACTO QUE AFECTE LA LIBERTAD PERSONAL.
Es correcta la determinación de negar la suspensión definitiva respecto al auto de sujeción a proceso decretado por la probable comisión de un delito que no merezca prisión preventiva, puesto que tal acto no es privativo de la libertad personal, ni existe imperativo legal para conceder dicha medida cautelar en esos casos, ya que el artículo 136 de la Ley de Amparo sólo indica los efectos de la suspensión y la posibilidad de concederla en tratándose de actos que afecten o priven la libertad personal, en tanto que el procedimiento penal en el que se dictó el auto de sujeción a proceso, no debe suspenderse por ser de orden público, de conformidad con el artículo 124, fracción II, de la citada ley.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Incidente de suspensión (revisión) 1137/2004. 18 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Ojeda Bohórquez. Secretario: Froylán Borges Aranda.