Época: Novena Época
Registro: 179030
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXI, Marzo de 2005
Materia(s): Penal
Tesis: I.2o.P.96 P
Página: 1124

EXTRADICIÓN, SUSPENSIÓN DEFINITIVA IMPROCEDENTE TRATÁNDOSE DE LA APLICACIÓN DE UN TRATADO DE.

Los actos tendientes o encaminados por un gobierno extranjero, con la finalidad de poner a disposición de las autoridades mexicanas a un sujeto contra el cual exista orden de aprehensión o reaprehensión como probable responsable de un delito o delitos, emitida por el órgano judicial competente, no pueden ser objeto de suspensión por parte del Juez de Distrito que conoce de la controversia constitucional, pues el ámbito de validez de la Ley de Amparo se rige por el principio de territorialidad, es decir, está circunscrita al territorio nacional, sin que pueda tener efectos más allá de nuestras fronteras; en segundo lugar no se colman los requisitos exigidos por la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, para su concesión, atento a que los tratados internacionales se incorporan a la Constitución como parte integrante de la misma, según lo prevé el artículo 133 de la Carta Magna, y en su cumplimiento y observancia están interesados el Estado y la sociedad, criterio que actualmente sustenta este tribunal.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Séptima Época, Sexta Parte, Volúmenes 217-218. Incidente de suspensión (revisión) 126/87. 13 de agosto de 1987. Unanimidad de votos. Ponente: J. Jesús Duarte Cano. Secretario: A. Enrique Escobar Ángeles.

Incidente de suspensión (revisión) 466/94. 12 de enero de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Gonzalo Ballesteros Tena. Secretario: Juvenal Hernández Rivera.

Incidente de suspensión (revisión) 312/2005. 11 de marzo de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis González. Secretario: Jesús Alberto Chávez Hernández.

Notas:

Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XV-I, febrero de 1995, página 185, se publica nuevamente con las modificaciones que el propio tribunal ordena.

Por ejecutoria de fecha 18 de agosto de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 74/2006-PS en que participó el presente criterio.

error: Content is protected !!