Época: Novena Época
Registro: 178120
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXI, Junio de 2005
Materia(s): Común
Tesis: IV.3o.A.20 K
Página: 865
SUSPENSIÓN EN EL AMPARO. LOS JUECES DE DISTRITO DEBEN ESTABLECER EN FORMA CLARA Y PRECISA LAS CONDICIONES Y CIRCUNSTANCIAS BAJO LAS CUALES DEBE REGIR.
En los casos en que el Juez de Distrito otorgue a la parte quejosa la suspensión del acto reclamado, deberá decretar discrecionalmente, en forma clara y precisa, las medidas o circunstancias bajo las cuales debe regir la concesión de dicha medida cautelar, atento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 124 de la Ley de Amparo. Lo anterior, para que el quejoso tenga una visión jurídica pragmática en su pretensión de que se mantengan los actos en el estado que se encuentran, o con las medidas claras y objetivas necesarias para ese fin, así como para que las autoridades puedan acatarla y, en su caso, tengan pleno conocimiento de en qué medida sus atribuciones se encuentran expeditas desde la perspectiva de la ley que las rige, todo en aras de los principios de seguridad jurídica y legalidad, rectores de nuestro sistema jurídico.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Queja 18/2005. Jorge Alberto Ramos Rodríguez y coags. 3 de febrero de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María de la Luz Garza Ríos.