Época: Novena Época
Registro: 177781
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXII, Julio de 2005
Materia(s): Común
Tesis: VI.2o.C.220 K
Página: 1548

SUSPENSIÓN EN AMPARO. LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE PRONUNCIE EL JUEZ DE DISTRITO DEBE COMPRENDER LOS EFECTOS Y LAS CONSECUENCIAS DE LOS ACTOS RECLAMADOS, LO SOLICITE O NO EL QUEJOSO.

El hecho de que el Juez de Distrito, al resolver en definitiva sobre la suspensión de los actos reclamados por el quejoso, por un lado niegue la medida cautelar al estar en presencia de actos consumados, y por otro la otorgue por cuanto ve a los efectos de aquéllos, no constituye un actuar contrario a lo preceptuado en el artículo 124 de la Ley de Amparo, pues así, el juzgador federal tiende a preservar la materia del amparo hasta la terminación del juicio, con independencia de si esos efectos fueron señalados expresamente o se solicitaron en el capítulo sobre la suspensión en el escrito de demanda, ya que los Jueces de garantías no están limitados legalmente para decidir de manera exclusiva sobre la suspensión del acto cuya invalidez se pide, sino que cuentan con facultades para pronunciarse en relación con sus efectos y consecuencias.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 98/2005. Instituto Mexicano del Seguro Social, Delegación Estatal en Puebla. 7 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.

error: Content is protected !!