Época: Novena Época
Registro: 166639
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Agosto de 2009
Materia(s): Común
Tesis: VI.2o.C.298 K
Página: 1650

INTERÉS SUSPENSIONAL. EL INFORME PREVIO RENDIDO POR LA RESPONSABLE ACEPTANDO LA EXISTENCIA DEL ACTO RECLAMADO, NO RELEVA AL QUEJOSO DE LA CARGA PROCESAL DE JUSTIFICARLO.

El informe previo rendido por la autoridad responsable en el incidente de suspensión, aceptando la existencia del acto reclamado, no releva al quejoso de la carga procesal de justificar el interés suspensional, porque la finalidad de dicho informe sólo consiste en conocer la existencia del acto impugnado, pero de ninguna manera si al peticionario de amparo le asiste interés alguno para acceder a la medida cautelar, por lo que no resulta contrario a derecho que el Juez de Distrito omita concatenar el informe de mérito con las copias simples de los documentos que se ofrecen como prueba con el escrito de demanda para demostrar tal interés, pues no debe perderse de vista que la Ley de Amparo es clara en cuanto a la obligación del quejoso de acreditar que la medida suspensional es procedente en tanto que le asiste el rango de agraviado, esto es, su interés jurídico, que no se contraviene el orden público ni el interés social; y que, por ende, se satisfacen los requisitos del artículo 124 de la citada ley.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 140/2009. Martha Emma Lozano López. 5 de junio de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretaria: María del Rocío Chacón Murillo.

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