Época: Novena Época
Registro: 163919
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXII, Agosto de 2010
Materia(s): Común
Tesis: I.7o.A.135 K
Página: 2398

SUSPENSIÓN EN EL JUICIO DE AMPARO. SU OTORGAMIENTO O NEGATIVA SE RIGE POR LAS DISPOSICIONES APLICABLES DE LA LEY DE AMPARO Y NO POR LAS QUE DERIVEN DE OTROS ORDENAMIENTOS LEGALES SECUNDARIOS.

El juicio de amparo es un medio de control instituido en la propia Constitución Federal para impugnar jurídicamente los actos de las autoridades (incluyendo las legislativas), que se estimen contrarios a ésta y con la suspensión del acto reclamado se preserva la materia del juicio; por tanto, a fin de asegurar la eficacia del proceso constitucional mismo y de esta medida cautelar, el juzgador de garantías debe conceder o negar dicha suspensión atendiendo específicamente a las disposiciones normativas que al efecto establece la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con independencia de lo que disponga sobre el tema en particular cualquier otro ordenamiento legal secundario. Ello debe ser así no sólo en aplicación y respeto al principio de especialidad de las normas sino también porque, de aceptarse lo contrario, es decir, que cualquiera otra ley determine la procedencia o improcedencia de la suspensión del acto reclamado, se permitiría ampliar el ámbito de aplicación de esta última normatividad alcanzando aspectos de control constitucional que le son ajenos, alterándolos, modificándolos o restringiéndolos, pudiendo llegarse así, incluso, al supuesto posible de que esta misma legislación excluyera la promoción del juicio de garantías, lo cual, de acatarse indefectiblemente, obligaría al juzgador a desechar la demanda desde su presentación, impidiendo cualquier pronunciamiento jurisdiccional sobre su constitucionalidad o la de sus actos de aplicación.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 66/2010. **********. 7 de mayo de 2010. Mayoría de votos. Disidente y Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Encargados del engrose: Adela Domínguez Salazar y Alberto Pérez Dayán. Secretario: Juan Daniel Torres Arreola.

error: Content is protected !!