Época: Novena Época
Registro: 204614
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo II, Agosto de 1995
Materia(s): Común
Tesis: XX.24 K
Página: 593
PRUEBA TESTIMONIAL OFRECIDA EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE DESECHARSE SI SE REFIERE A HECHOS PROPIOS.
Si la prueba testimonial que se ofreció en el juicio de garantías se refiere a hechos propios, tales testimonios se traducen en una prueba confesional, y en esas condiciones debe desecharse dicha prueba, en razón que se contrapone a lo establecido por el artículo 150 de la Ley de Amparo.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Queja 17/95. Matilde Victorio de Koppel y José Francisco Hernández Koppel, este último por sí y como mandatario de Carlos Rafael Hernández Koppel. 8 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Angel Suárez Torres. Secretario: Víctor Alberto Jiménez Santiago.