Época: Novena Época
Registro: 198303
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VI, Julio de 1997
Materia(s): Común
Tesis: VII.1o.C.6 K
Página: 419

PRUEBA TESTIMONIAL EN EL JUICIO DE AMPARO. DEBE DESECHARSE CUANDO NO TIENE VINCULACIÓN CON EL ACTO RECLAMADO.

Si del análisis del interrogatorio al tenor del cual deben ser examinados los testigos propuestos por el quejoso, se advierte que las preguntas formuladas no se relacionan con la cuestión que se planteó en la demanda de amparo (emplazamiento defectuoso), sino con otra diversa (cumplimiento de un contrato de promesa de compraventa), es evidente que esa probanza, conforme al artículo 150 de la Ley de Amparo, resulta inconducente, porque no está dirigida a probar la existencia de los actos reclamados, como tampoco la inconstitucionalidad de los mismos, razón por la cual debe desecharse.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Queja 47/96. L. Vicente Conzatti García. 6 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Omar Losson Ovando. Secretario: Alberto Quinto Camacho.

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