Época: Novena Época
Registro: 169063
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Agosto de 2008
Materia(s): Común
Tesis: I.4o.A.84 K
Página: 1179
PRUEBAS EN EL AMPARO. SI EL QUEJOSO SOLICITA LA EXHIBICIÓN DE DOCUMENTALES EN PODER DE UN PARTICULAR AJENO A LA LITIS EN LAS QUE SE APOYÓ LA AUTORIDAD RESPONSABLE PARA EMITIR EL ACTO RECLAMADO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE REQUERIRLA PARA QUE LAS SOLICITE, AL SER INDISPENSABLES PARA RESOLVER EL JUICIO CONSTITUCIONAL.
El Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció el criterio de que cuando las autoridades o funcionarios estén imposibilitados para expedir copias o documentos por no obrar en sus archivos, el artículo 152 de la Ley de Amparo no debe aplicarse con rigidez tratándose de los elementos de prueba indispensables para resolver el juicio constitucional. Así, la hipótesis anterior se actualiza si las documentales cuya exhibición solicita el impetrante de garantías se encuentran en los archivos de un particular ajeno a la litis y en ellas se apoyó la autoridad para emitir el acto reclamado, al ser evidente que el quejoso no está en aptitud de pedirlas; por tanto, el Juez de Distrito debe requerir a la responsable para que las solicite al particular en cuyo poder se encuentran.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 30/2008. Barba Carlo, S.A. de C.V. 30 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Ángel Betancourt Vázquez, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Secretaria: Dulce María Nieto Roa.