Época: Novena Época
Registro: 167788
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXIX, Marzo de 2009
Materia(s): Común
Tesis: XVII.42 K
Página: 2686
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SI AL CELEBRARSE SÓLO SE RELACIONAN LAS CONSTANCIAS QUE OBRAN EN AUTOS, ELLO NO IMPLICA SU FALTA DE VALORACIÓN.
La inconformidad que plantea la parte recurrente en el sentido de que junto con el informe justificado se anexaron los autos de primera instancia, así como los del toca del que emana el acto reclamado, y que por tales razones fue materialmente imposible que se hubiera dado lectura a las constancias mencionadas en la parte conducente del desahogo de la audiencia constitucional, por sí sola no irroga perjuicio al inconforme, pues atento a la estructura de la citada audiencia, la valoración del material probatorio debe hacerse en el considerando de fondo; de ahí que el hecho de que en aquella diligencia la responsable sólo haya relacionado las referidas constancias, resulta insuficiente para implicar una falta de valoración del material probatorio allegado al juicio de amparo, esto es, ello no significa que no se hubiera tomado en consideración el contenido de tales constancias en la sentencia recurrida.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 597/2008. Hortensia Sánchez Arrieta. 10 de diciembre de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Gómez Molina. Secretario: Rafael Maldonado Porras.