Época: Novena Época
Registro: 166587
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXX, Agosto de 2009
Materia(s): Común
Tesis: XXI.1o.P.A.67 K
Página: 1714
PRUEBAS PERICIAL, TESTIMONIAL Y DE INSPECCIÓN JUDICIAL EN EL AMPARO. EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ FACULTADO PARA DESECHAR O ADMITIR LOS REFERIDOS MEDIOS DE CONVICCIÓN PREVIAMENTE A LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.
Acorde con el segundo párrafo del numeral 151 de la Ley de Amparo, el ofrecimiento de algunas probanzas que por su naturaleza requieren preparación, tales como la testimonial, la pericial y la de inspección ocular, deben anunciarse por lo menos cinco días antes de la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para la propia audiencia; por tal motivo se encuentra justificada la posibilidad de que sea a través de un acuerdo previo a la celebración de la referida audiencia cuando el Juez de Distrito deba pronunciarse al respecto, admitiendo o desechando dichos medios de convicción, dado que tal circunstancia conlleva a determinar con certeza si el oferente cumplió con la oportunidad que establece el artículo en comento.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Queja 7/2009. Director General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales de la Procuraduría General de la República. 14 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Jorge Vladimir Osorio Acevedo.
Queja 8/2009. Director General de Control y Registro de Aseguramientos Ministeriales de la Procuraduría General de la República. 14 de mayo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretario: Jorge Vladimir Osorio Acevedo.