Época: Novena Época
Registro: 163490
Instancia: Segunda Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXII, Noviembre de 2010
Materia(s): Común
Tesis: 2a./J. 135/2010
Página: 84

COPIAS O DOCUMENTOS SOLICITADOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DE AMPARO. ES INNECESARIO EXIGIR AL OFERENTE QUE DEMUESTRE LA NEGATIVA DE LA AUTORIDAD A EXPEDIRLOS.

Conforme a la jurisprudencia P./J. 7/94, de rubro: “AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA. OPORTUNIDAD PARA SOLICITAR COPIAS O DOCUMENTOS PARA EL AMPARO.”, para que opere el derecho establecido en el artículo 152 de la Ley de Amparo de solicitar al Juez de Distrito que requiera a la autoridad la exhibición de las copias o documentos solicitados por las partes para rendirlas como pruebas en el juicio de amparo y difiera la audiencia, es necesario que el interesado gestione por lo menos cinco días hábiles antes de ésta ante la autoridad encargada de expedirlos, a fin de que disponga de un tiempo razonable para atender la petición. Ahora bien, en este supuesto, es innecesario exigir adicionalmente al oferente que demuestre la renuencia de la autoridad a cumplir lo solicitado, ya que a nadie puede obligársele a probar un hecho negativo y, además, porque la intervención del juzgador se pide para que las copias o documentos se le hagan llegar sin intermediarios; por ello, es suficiente con que el oferente acredite haber formulado la solicitud para que el Juez de Distrito la haga suya, resultando ocioso que examine si previamente hubo o no alguna resistencia a entregar la información, pues ni siquiera se le pide vencer alguna contumacia en ese sentido, sino solamente agilizar el juicio con su intervención.

Contradicción de tesis 248/2010. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito. 8 de septiembre de 2010. Cinco votos. Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Secretaria: Paula María García Villegas Sánchez Cordero.

Tesis de jurisprudencia 135/2010. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de septiembre de dos mil diez.

Nota: La tesis P./J. 7/94 citada, aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 76, abril de 1994, página 14.

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