Época: Quinta Época
Registro: 307026
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo LXXIX
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 5916

DEMANDA DE AMPARO POR LA VIA TELEGRAFICA, DEBE RATIFICARSE.

Si el inferior, para tener por no interpuesta la demanda de amparo promovida por el quejoso, se ajustó a lo ordenado en el artículo 118 de la Ley de Amparo, en el sentido de que, habiéndose promovido el juicio por la vía telegráfica, no se hizo la ratificación correspondiente, es indudable que si en el caso se trata de una determinación judicial, no comprendida dentro de los casos de excepción del artículo 117 de la misma ley, debe reputarse correcta la determinación recurrida, en cuanto acata estrictamente el primero de los artículos citados, sin que sea obstáculo que las autoridades señaladas como responsables hayan confesado el acto que se les asigna.

Amparo penal en revisión 323/44. Arellano Rafael. 22 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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