Época: Octava Época
Registro: 216140
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Núm. 66, Junio de 1993
Materia(s): Común
Tesis: XVIII. J/7
Página: 59

DEMANDA DE AMPARO. NO ES MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA SU EXTEMPORANEIDAD, SI SE RECHAZA LA NOTIFICACION DEL ACTO RECLAMADO.

Como de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 de la Ley de Amparo, el desechamiento de la demanda de garantías sólo es procedente si se advierte de manera clara y evidente, de su sola lectura o de los documentos que se exhiban, sin necesidad de ulterior comprobación, la existencia de alguna causal de improcedencia y si se tiene la plena certidumbre y convicción de que opera en el caso concreto de un modo tal que aun en el supuesto de que se admitiera la demanda y se substanciara el juicio, no habría manera de llegar a una convicción distinta; no es posible desechar una demanda de amparo por estimarla extemporánea con apoyo en la fecha de notificación del acto reclamado, si no se practicó personalmente con el quejoso y éste manifiesta que tomó conocimiento de él en fecha distinta, pues ante estos hechos, es evidente que la causal de improcedencia de que se trata no es manifiesta e indudable, en razón de que para determinar la oportunidad de la demanda, ante el rechazo de la notificación, es necesario analizar su validez y para ello son insuficientes la demanda de amparo y los documentos que se exhiban con la misma.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 84/93. Martha Luz Verdugo y Orozco. 10 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Juan José Rosales Sánchez.

Amparo en revisión 75/93. Ricardo Bravo Caballero. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Aníbal Lafragua Contreras.

Amparo en revisión 78/93. Alejandra Mansi Szvitek. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Juan José Rosales Sánchez.

Amparo en revisión 85/93. Ana María Oliveros de Rodríguez. 17 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Aníbal Lafragua Contreras.

Amparo en revisión 79/93. Daniel Fierro Adame. 24 de marzo de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Alejandro Roldán Velázquez. Secretario: José María Mendoza Mendoza.

Nota: Esta tesis también aparece en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, Segunda Parte, tesis 760, página 514.

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