Época: Octava Época
Registro: 209514
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo XV, Enero de 1995
Materia(s): Común
Tesis: XV.1o. 42 K
Página: 249
INFORME JUSTIFICADO. SU FALTA DE CONOCIMIENTO OPORTUNO POR EL QUEJOSO, CONSTITUYE UNA VIOLACION PROCESAL QUE ORIGINA LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO.
Es indebido el proceder del juez de Distrito al no dar a conocer al quejoso el contenido del informe justificado en que la responsable aceptó la existencia del acto reclamado, con los ocho días de anticipación a que se refiere el artículo 149 de la Ley de Amparo, a fin de que esté en posibilidad de ofrecer las pruebas que estime pertinentes y con la oportunidad prevista en el artículo 151 del mismo ordenamiento legal; por lo que se debe revocar la sentencia impugnada y reponer el procedimiento a partir de la audiencia constitucional a fin de que el resolutor proceda a señalar nueva fecha para la celebración de la misma y así aquél esté en aptitud de ofrecer las pruebas que estime convenientes a su derecho.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO QUINTO CIRCUITO.
Amparo en revisión 126/94. J. Mario Comparán Noriega. 2 de junio de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretaria: María Elizabeth Acevedo Gaxiola.
Amparo en revisión 371/87. Perla Verónica Saldaña García. 15 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Edmundo F. Carrillo Blanco.
Amparo en revisión 411/87. Ramón Jiménez Sánchez. 15 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: Edmundo F. Carrillo Blanco.