Época: Octava Época
Registro: 209403
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Núm. 85, Enero de 1995
Materia(s): Común
Tesis: VIII.1o. J/14
Página: 89

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, EMPLAZAMIENTO.

El Juez de Distrito debe emplazar a las partes con la oportunidad necesaria para que puedan rendir las pruebas que estimen conducentes, puesto que existen algunas que deberán ser anunciadas con la anticipación de cinco días hábiles al señalado para la audiencia constitucional, sin contar el del ofrecimiento ni el señalado para su celebración, como precisa específicamente el segundo párrafo del artículo 151 de la Ley de Amparo, por lo cual, de emplazarse a las partes dentro de cualquiera de los días comprendidos en el término antes indicado, quedan en estado de indefensión al no contar con el tiempo necesario para anunciar las pruebas que consideraran pertinentes, como lo podrían ser: la testimonial, de inspección ocular y la pericial, ello de conformidad con lo dispuesto en el numeral en comento; lo cual conlleva con fundamento en la fracción IV del artículo 91 de la Ley de Amparo, a revocar la sentencia impugnada y ordenar la reposición del procedimiento, para el efecto de que se emplace a las partes con el tiempo suficiente para que ofrezcan los instrumentos probatorios que consideren pertinentes.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo en revisión 388/92. Rafael Omar Alvarez Lugo y coag. 21 de enero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.

Amparo en revisión 27/93. José Vázquez Contreras. 25 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Jorge Erik Montes Gutiérrez.

Amparo en revisión 16/93. María Concepción Santos de Flores. 15 de abril de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.

Amparo en revisión 355/93. Francisca Arguijo Rosales. 26 de septiembre de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.

Amparo en revisión 295/94. Marco Antonio Torres Martínez. 22 de agosto de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: José Antonio García Guillén. Secretario: Marco Antonio Arredondo Elías.

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