Época: Octava Época
Registro: 207498
Instancia: Tercera Sala
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo II, Primera Parte, Julio-Diciembre de 1988
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 233
NOTIFICACION DEL AUTO ADMISORIO Y DE FIJACION DE FECHA PARA LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO SE REQUIERE QUE SEA PERSONAL.
Del examen de los diversos supuestos en que procede la notificación personal en los juicios de amparo de la competencia de los juzgados de Distrito, se sigue que el legislador la estableció para los casos en que existe imposibilidad o dificultad para consultar las listas del juzgado, como sucede con el agraviado privado de su libertad, o de aquellos en que no se está pendiente de las mismas por tratarse de una actuación judicial inesperada o imprevisible, como es el caso de un requerimiento o prevención, del emplazamiento al tercero perjudicado o de la primera notificación a persona extraña a las partes. Por tanto, la facultad discrecional que el primer párrafo del artículo 30 de la Ley de Amparo otorga al juez de Distrito para ordenar que se haga personalmente determinada notificación “cuando lo estime conveniente”, no puede quedar sujeto a su voluntad o capricho, sino que, ajustándose a los dictados de la razón, debe ordenarla cuando se da alguna circunstancia semejante a las apuntadas con anterioridad para evitar dejar indefensa a alguna de las partes. Ahora bien, tratándose del auto que admite la demanda y fija fecha para la celebración de la audiencia constitucional, no se presenta ninguna circunstancia o situación semejante a las establecidas para que el juez ordene su notificación personal; por el contrario, el particular, al interponer una demanda de amparo, de antemano sabe que a la misma le va a recaer un auto, dentro de las veinticuatro horas siguientes contadas desde la en que fue presentada, conforme a lo dispuesto por el artículo 148 de la Ley de Amparo, desechando el escrito o admitiéndolo, supuesto este último en el cual, en términos del artículo 147 del mismo ordenamiento, en el propio auto admisorio se pedirá el informe justificado a las autoridades responsables, se emplazará al tercero perjudicado, si lo hubiere, y señalará día y hora para la celebración de la audiencia, a más tardar dentro del término de treinta días. Por tanto, el quejoso lógicamente deberá estar pendiente de las listas del juzgado, y no esperar a que se le notifique personalmente el acuerdo respectivo, pues no existe norma que lo ordene.
Amparo en revisión 1955/88. Comercialización Integral de Manufacturas, S.A. 21 de noviembre de 1988. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: María Estela Ferrer Mac Gregor.