Época: Décima Época
Registro: 2003471
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XX, Mayo de 2013, Tomo 3
Materia(s): Común
Tesis: II.3o.A.57 A (10a.)
Página: 1706
AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO. PROCEDE CUANDO EN EL ESCRITO INICIAL SE RECLAMÓ LA INMINENTE SUSPENSIÓN DE ACTIVIDADES O CLAUSURA DE UNA NEGOCIACIÓN MERCANTIL Y EN EL TRANSCURSO DEL JUICIO ÉSTA SE LLEVÓ A CABO.
Si en la demanda de amparo el quejoso reclamó la inminente suspensión de actividades o clausura de su negociación mercantil, y en el transcurso del juicio ésta se lleva a cabo, al constituir esto último la ejecución del acto inicialmente reclamado, procede la ampliación de la demanda, pues de esa ejecución se advierten los fundamentos y motivos que llevaron a la responsable a decretar la medida, los que pueden controvertirse por el quejoso, pues cuando presentó su escrito inicial sólo tenía datos que le hacían presumir una proximidad temporal en la ejecución del acto reclamado, pero no conocía la manera en que la autoridad la haría.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 225/2011. Gerardo Guzmán Trejo. 8 de diciembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Salvador González Baltierra. Secretario: Carlos Maldonado Barón.