Época: Décima Época
Registro: 2002973
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro XVIII, Marzo de 2013, Tomo 3
Materia(s): Común
Tesis: VI.2o.C.8 K (10a.)
Página: 1913

AMPLIACIÓN DE DEMANDA DE AMPARO. LA VINCULACIÓN O RELACIÓN INMEDIATA Y DIRECTA DEL ACTO QUE EN ÉSTA SE RECLAME CON EL IMPUGNADO ORIGINALMENTE, NO BASTA PARA SU PROCEDENCIA.

Aunque el acto en la ampliación de demanda se encuentre vinculado, o guarde relación inmediata y directa con el reclamado originalmente, ello no basta para estimar procedente dicha ampliación, sino que es necesario, de acuerdo a las reglas establecidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis 2a. XLI/99, visible en la página 209, Tomo IX, abril de 1999, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: “DEMANDA DE AMPARO. PROCEDENCIA DE SU AMPLIACIÓN.”, que del informe rendido por la autoridad responsable se advierta la existencia de un nuevo acto, la intervención de una autoridad distinta a la que emitió o ejecutó el acto reclamado o bien, que hasta ese momento se conozcan los fundamentos y motivos que sustenten el acto que se reclama, porque de no ser así la ampliación de la demanda es improcedente.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Queja 71/2012. Julieta Arellano Picazo. 10 de enero de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Ma. Elisa Tejada Hernández. Secretario: Nelson Loranca Ventura.

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