Época: Novena Época
Registro: 198274
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VI, Julio de 1997
Materia(s): Común
Tesis: II.2o.C.T.24 K
Página: 391
EMPLAZAMIENTO EN EL AMPARO. DEBE ORDENARSE Y CUMPLIRSE CON LA ENTREGA MATERIAL DE LA DEMANDA DE GARANTÍAS A LAS PARTES.
Constituye criterio establecido y reconocido, que la falta de emplazamiento o defectuosa citación a juicio es la más grave de las irregularidades procesales, en cuya virtud el legislador instituyó una serie de requisitos, entre los que se encuentra el de correr traslado a cada una de las partes mediante la entrega de la copia de la demanda de garantías, para que estén en aptitud de comparecer al juicio a deducir sus derechos, atento lo dispuesto en los artículos 147 de la Ley de Amparo, 309, fracción I y 310 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria conforme a lo que dispone el artículo 2o. de la ley de la materia. En esas condiciones, en el acuerdo que determine el llamamiento al juicio, debe ordenarse expresamente que se corra traslado mediante la entrega de la copia respectiva de la demanda y, en la diligencia de cumplimiento a tal acuerdo, hacerse constar de manera clara la entrega física material de la misma, si es el caso, que la copia se deja a disposición del interesado en la secretaría del tribunal federal respectivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Queja 28/97. Cámara Nacional del Autotransporte de Pasaje y Turismo. 21 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Raúl Solís Solís. Secretario: Pablo Rabanal Arroyo.
Véase: Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, tesis 784, página 531, de rubro: EMPLAZAMIENTO, FORMALIDADES DEL. NECESIDAD DE SATISFACER LAS. PARA SU VALIDEZ.”.