Época: Novena Época
Registro: 197534
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VI, Octubre de 1997
Materia(s): Común
Tesis: IV.3o. J/32
Página: 643

INFORMES JUSTIFICADOS, LA OMISIÓN DE DAR VISTA AL QUEJOSO CON LOS, CONSTITUYE VIOLACIÓN PROCESAL QUE AMERITA LA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.

Si el Juez Federal no acordó dar vista al quejoso con los informes justificados de las autoridades responsables, como lo establece el artículo 149 de la Ley de Amparo, al llevar a cabo la audiencia constitucional dejó sin defensa al amparista, ya que no le dio oportunidad de conocer el contenido de los citados informes y de probar, en su caso, la inconstitucionalidad del acto reclamado, violando con ello las reglas fundamentales que rigen el procedimiento del juicio de garantías; de ahí que deba reponerse éste, con fundamento en el artículo 91, fracción IV, de la ley de la materia.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 38/90. Emeterio Cárdenas Cantú. 4 de abril de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretaria: Gloria Fuerte Cortez.

Amparo en revisión 204/92. Guadalupe Treviño Garza. 3 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Jesús María Flores Cárdenas.

Amparo en revisión 112/93. Rómulo Garza Garza. 16 de junio de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.

Amparo en revisión 132/96. Jesús Martínez Juárez. 28 de mayo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Miguel García Salazar. Secretaria: Angélica María Torres García.

Amparo en revisión 251/97. Gardel, S.A. 2 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ramiro Barajas Plasencia. Secretario: Leonardo Moncivais Zamarripa.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III-Marzo, Tesis XXII. 6 K, página 954, de rubro: “INFORMES JUSTIFICADOS DE LAS AUTORIDADES RESPONSABLES. OMISIÓN DEL JUEZ DE DISTRITO DE DAR VISTA A LAS PARTES, NECESARIA REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO.”.

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