Época: Novena Época
Registro: 195452
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo VIII, Octubre de 1998
Materia(s): Común
Tesis: I.7o.A.6 K
Página: 1104
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. SU DIFERIMIENTO A PETICIÓN DE LA AUTORIDAD RESPONSABLE.
No basta la solicitud de diferimiento que formule la autoridad, para tener oportunidad de rendir su informe justificado, para que el Juez de Distrito señale nuevo día y hora para la celebración de la audiencia constitucional; pues de conformidad con lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Amparo queda a su criterio la ampliación del término otorgado a la responsable para rendirlo, y únicamente por cinco días más. Por tal motivo, para proveer al respecto, el Juez Federal debe considerar la naturaleza del acto reclamado y el tiempo que la autoridad tuvo para rendirlo.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión 2487/98. Fernando Hernández Ramírez. 27 de agosto de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretaria: Flor del Carmen Gómez Espinosa.