Época: Novena Época
Registro: 193899
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo IX, Mayo de 1999
Materia(s): Común
Tesis: II.2o.C.42 K
Página: 1004

DEMANDA DE AMPARO. DEBE ORDENARSE SU ADMISIÓN ANTE LA INCERTIDUMBRE DE DOS FECHAS SEÑALADAS POR PARTE DEL QUEJOSO, EN QUE REFIRIÓ HABER TENIDO CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.

Cuando de los autos que fueron remitidos para el trámite y resolución del recurso de revisión, aparezca, en primer lugar, la manifestación contenida en el escrito inicial de demanda, en donde la parte quejosa señale, bajo protesta de decir verdad, que el acto reclamado le fue notificado en una fecha determinada, y asimismo, en el escrito presentado a efecto de dar cumplimiento a una prevención que se le hizo por parte del Juez Federal, indica otra, distinta también bajo protesta de decir verdad, sin que al efecto se le hubiera requerido ello en el auto de prevención que desahogó, resulta evidente que existe incertidumbre respecto de la fecha exacta de notificación al quejoso del citado acto reclamado, por existir dos fechas indicadas bajo protesta de decir verdad que el impetrante señala; en tal virtud, como las causales de improcedencia deben actualizarse en forma manifiesta e indudable, de conformidad con el numeral 145 de la Ley de Amparo, entonces el Juez de Distrito debe admitir a trámite el ocurso de garantías, y luego, con vista en las constancias que integren el expediente, decidirá con mayores elementos sobre la oportunidad o no de la presentación de la demanda al momento de dictar sentencia.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 92/99. Felipe Eugenio Pulido López y coag. 20 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Everardo Shain Salgado.

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