Época: Novena Época
Registro: 193038
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo X, Octubre de 1999
Materia(s): Común
Tesis: I.8o.C.21 K
Página: 1262
DEMANDA DE AMPARO. SU DESECHAMIENTO POR RECLAMARSE ACTOS QUE NO CONSTITUYEN LA ÚLTIMA RESOLUCIÓN DICTADA EN EL PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN.
Procede el desechamiento de la demanda de amparo cuando se reclama el señalamiento de la fecha para la celebración de la audiencia de remate en segunda almoneda, pues sólo podrá promoverse el juicio de garantías contra la resolución definitiva en que se apruebe o se desapruebe aquél, contra la cual será procedente el juicio de amparo indirecto, en términos del artículo 114, fracción III de la Ley de Amparo, pudiendo reclamarse en la misma demanda las demás violaciones cometidas durante el procedimiento que hubieren dejado sin defensa al quejoso, como pudiera ser el citado señalamiento de audiencia.
OCTAVO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revisión (improcedencia) 100/97. Luis Fernando Rivera Hernández. 21 de abril de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María del Carmen Sánchez Hidalgo. Secretaria: Edith Alarcón Meixueiro.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, febrero de 1994, página 410, tesis I.5o.C.117 K, de rubro: “REMATE O ADJUDICACIÓN. PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA EL AUTO QUE LOS APRUEBA EN DEFINITIVA.”.
Nota: Esta tesis aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VI, octubre de 1997, página 737; por instrucciones del Tribunal Colegiado se publica nuevamente con las modificaciones que ordena sobre la tesis originalmente enviada.