Época: Novena Época
Registro: 191625
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XII, Julio de 2000
Materia(s): Común
Tesis: XV.1o.16 K
Página: 762

DEMANDA DE AMPARO, AMPLIACIÓN DE. CASO EN QUE SU DESECHAMIENTO ES IMPROCEDENTE.

Si el quejoso dentro del término legal, para presentarla, amplía su demanda de amparo por cuanto hace únicamente al capítulo de los antecedentes donde están narrados los hechos que sirven de soporte a la misma, no le asiste razón al Juez de garantías al haber desechado tal ampliación, pues ésta es una forma de agregar hechos relacionados con la impugnación constitucional, lo cual no debe ser limitado únicamente a lo que se refiere a nuevos actos reclamados, autoridades o conceptos de violación, sino que deberá ajustarse a todos y cada uno de los requisitos a que se refiere el artículo 116 de la Ley de Amparo, como lo son, entre otros, los hechos o abstenciones que le consten al quejoso que constituyan antecedentes del acto reclamado o fundamentos de los conceptos de violación.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Queja 3/2000. Horacio Estrada Elías. 28 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Pedro Fernando Reyes Colín. Secretario: José Alberto Ramírez Leyva.

Nota: Por ejecutoria de fecha 4 de agosto de 2006, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 89/2006-PS en que participó el presente criterio.

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