Época: Novena Época
Registro: 187856
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XV, Febrero de 2002
Materia(s): Común
Tesis: IV.2o.A.6 K
Página: 768

AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. NO PROCEDE DIFERIRLA CUANDO EL INFORME DE LA RESPONSABLE ES EN SENTIDO NEGATIVO.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 149 de la Ley de Amparo, es facultad del Juez de Distrito diferir la audiencia constitucional a petición del quejoso o tercero perjudicado, cuando el informe justificado rendido por la autoridad responsable es insuficiente, y solicitarle que lo amplíe; pero en el caso de que ésta niegue el acto reclamado y se haya dado vista a las partes por lo menos con ocho días de anticipación a la celebración de la audiencia, no procede acordar el diferimiento planteado, toda vez que el peticionario tuvo oportunidad para aportar elementos que desvirtuaran dicha negativa.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 258/2001. David Garza Hernández. 8 de junio de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.

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