Época: Novena Época
Registro: 185783
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVI, Octubre de 2002
Materia(s): Común
Tesis: VI.3o.C. J/50
Página: 1160

DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. ES CASO DE ESTRICTA EXCEPCIÓN.

Conforme a lo dispuesto por el artículo 145 de la Ley de Amparo, el desechamiento de la demanda sólo procede cuando exista “motivo manifiesto e indudable de improcedencia”, de lo cual se infiere que si la improcedencia no es patente, clara o evidente ello basta para admitir la demanda; tal consideración que deriva de la interpretación del artículo 145 antes mencionado, es acorde con la intención establecida por el legislador en los artículos 103 y 107 constitucionales, de instituir el juicio de amparo como un remedio abierto a los particulares en contra de los actos de autoridad de manera genérica; asimismo, la conclusión de que el desechamiento de la demanda de amparo es caso de estricta excepción, responde a la idea de que los afectados por la admisión (autoridades responsables y tercero perjudicado) tienen amplia oportunidad de defensa dentro del juicio, así como para acreditar en la audiencia constitucional, o antes de ella, la existencia de cualquier causa de improcedencia, puesto que la admisión de la demanda no impide al Juez Federal pronunciarse al respecto con posterioridad.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.

Amparo en revisión (improcedencia) 40/90. Autobuses Alas de Oro, S.A. de C.V. y otras. 21 de febrero de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Vázquez Marín. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.

Amparo en revisión (improcedencia) 264/91. María Trinidad Chamorro Silva. 12 de julio de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: Florida López Hernández.

Amparo en revisión (improcedencia) 272/92. José Francisco Romero Potenciano por sí y como representante común de otros. 11 de junio de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Olivia Heiras de Mancisidor. Secretaria: María de la Paz Flores Berruecos.

Amparo en revisión (improcedencia) 237/2002. Antonio Merchant Perdomo y otro. 8 de julio de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: José Luis Alberto Ramos Ponce.

Amparo en revisión (improcedencia) 309/2002. Héctor Manuel Cervantes Soto. 6 de septiembre de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Filiberto Méndez Gutiérrez. Secretario: José Luis Alberto Ramos Ponce.

Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, septiembre de 1999, página 730, tesis I.6o.C. J/19, de rubro: “DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN ‘MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA’.” y Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo VI, Materia Común, páginas 502 y 503, tesis 746 y 747, de rubros: “DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA.” y “DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. ALCANCE DE LA EXPRESIÓN ‘MOTIVO MANIFIESTO E INDUDABLE DE IMPROCEDENCIA’.”, respectivamente.

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