Época: Novena Época
Registro: 184915
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XVII, Febrero de 2003
Materia(s): Común
Tesis: III.1o.A. J/4
Página: 815
DEMANDA DE AMPARO, DESECHAMIENTO DE LA. NO ES DABLE EXIGIR DESDE SU PRESENTACIÓN, PRUEBAS DE LOS HECHOS EN QUE SE FUNDE.
Resulta incorrecto el desechamiento que decrete un Juez de Distrito aludiendo que el quejoso no demostró los hechos y circunstancias narrados en su demanda, pese que fue requerido para ello, ya que dicho motivo invocado por el Juez bien puede ser desvirtuado durante el juicio, al estar el agraviado en aptitud de ofrecer pruebas, incluso hasta la audiencia constitucional; por lo que en estos casos es preferible admitir la demanda pues, de no ser así, se dejaría al promovente en completo estado de indefensión al no darle oportunidad de allegar al juicio los elementos de convicción que justifiquen el ejercicio de su acción.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Improcedencia 360/99. Leoncio Aguilar Regina y otro. 18 de enero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Ramón Medina de la Torre. Secretario: Bernardo Martínez Sandoval.
Queja 12/2000. Rodolfo Barragán Corona. 8 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.
Queja 27/2000. José de Jesús González Ríos. 15 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.
Queja 20/2000. José Arturo Zapién Hernández. 22 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alfonso Álvarez Escoto. Secretaria: Gabriela Guadalupe Huizar Flores.
Queja 19/2000. Juan Carlos Íñiguez Reyes. 29 de febrero de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Rogelio Camarena Cortés. Secretario: Bernardo Olmos Avilés.