Época: Novena Época
Registro: 182476
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XIX, Enero de 2004
Materia(s): Común
Tesis: II.3o.A.2 K
Página: 1458
AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. ES IMPROCEDENTE SU DIFERIMIENTO CON MOTIVO DE LA OMISIÓN DE ALGUNAS AUTORIDADES RESPONSABLES DE RENDIR SU INFORME JUSTIFICADO SI EL EXPEDIENTE SE ENCUENTRA COMPLETAMENTE INTEGRADO.
El artículo 149 de la Ley de Amparo prevé dos supuestos en relación con la omisión de rendir el informe justificado: en el primero, cuando la autoridad responsable no rinde el informe respectivo con ocho días de anticipación a la fecha de celebración de la audiencia constitucional, el Juez Federal podrá diferir o suspender la audiencia, según proceda, a solicitud del quejoso, del tercero perjudicado o, incluso, de oficio; y, en el segundo, cuando las autoridades responsables, habiendo sido legalmente emplazadas, no rindan el informe justificado, el Juez de Distrito no debe diferir la audiencia constitucional, pues la consecuencia legal de tal omisión consiste en que se presuman ciertos los actos reclamados, así como la imposición de una sanción económica para dichas autoridades, en los términos establecidos por aquel numeral. En consecuencia, si del juicio de garantías se advierte que únicamente algunas de las autoridades responsables rindieron el informe justificado con la anticipación debida y el a quo ordenó dar vista al quejoso para imponerse de su contenido; el hecho de que las restantes responsables, legal y oportunamente emplazadas a juicio, hayan omitido rendir el informe, siempre y cuando de autos también se desprenda que el expediente está completamente integrado, no es causa para el diferimiento de la audiencia constitucional, pues tal situación sólo traería como consecuencia legal presumir ciertos los actos reclamados de aquellas autoridades omisas y la imposición de sanción económica a éstas por tal conducta, sin que por ello deban considerarse vulneradas las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de garantías, ni que se deje en estado de indefensión al quejoso.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Amparo en revisión 248/2003. José Fidel Hurtado Salas y otros. 27 de junio de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Angelina Hernández Hernández. Secretario: Günther Demián Hernández Núñez.
Véase: Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo X, diciembre de 1992, página 258, tesis IV.3o.64 A, de rubro: “AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, DIFERIMIENTO DE LA. NO OPERA CUANDO LA AUTORIDAD RESPONSABLE OMITE EL INFORME JUSTIFICADO.”