Época: Novena Época
Registro: 169182
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVIII, Julio de 2008
Materia(s): Común
Tesis: I.7o.C.45 K
Página: 1899
SUPUESTA FALSEDAD DE FIRMA, EL JUEZ DE DISTRITO NO TIENE ELEMENTOS PARA ADVERTIRLA DESDE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.
El artículo 145 de la Ley de Amparo obliga al Juez de Distrito a desechar la demanda de amparo si encuentra un motivo manifiesto e indudable de improcedencia. Sin embargo, la supuesta falsedad de la firma de la demanda de garantías no es causa indudable y manifiesta de improcedencia, porque el Juez Federal carece de los elementos necesarios para advertirla, ya que el estudio específico sobre la autenticidad o no de la misma, en todo caso, deberá ser materia de análisis ante el Juez de Distrito, donde las partes podrán ofrecer los medios de prueba idóneos, como la pericial en caligrafía y grafoscopía, para acreditar la pretendida falsedad. En consecuencia, debe declararse infundada la queja en donde el recurrente alegue la supuesta falsedad de firma como causa de desechamiento.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Queja 25/2008. Benigno Torres Ubaldo. 5 de junio de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Julio César Vázquez-Mellado García. Secretario: Benjamín Garcilazo Ruiz.