Época: Novena Época
Registro: 164773
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXI, Abril de 2010
Materia(s): Penal
Tesis: III.2o.P.235 P
Página: 2740
INFORME JUSTIFICADO Y AUDIENCIA CONSTITUCIONAL. CUANDO EL ACTO RECLAMADO CONSISTE EN LA NEGATIVA A EFECTUAR LA ADECUACIÓN DE LA PENA DE PRISIÓN, CON MOTIVO DE LA ENTRADA EN VIGOR DE UNA REFORMA QUE LE RESULTA BENÉFICA AL SENTENCIADO, LA PRESENTACIÓN Y CELEBRACIÓN RESPECTIVAS, NO SE VEN REGIDAS POR EL ARTÍCULO 156 DE LA LEY DE AMPARO, SINO POR EL 149 DEL MISMO ORDENAMIENTO.
Cuando se reclama la negativa a efectuar la adecuación de la pena de prisión, con motivo de la entrada en vigor de una reforma a la ley sustantiva que le resulta benéfica al sentenciado, no se conforma uno de los casos de excepción, que para reducir los plazos en el trámite del juicio de amparo indirecto, previene el referido artículo 156 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales, ya que con ello no se está impugnando la aplicación de la ley declarada inconstitucional por el Máximo Tribunal del país, ni se está en alguno de los casos a que se refiere el artículo 37 de la invocada legislación, por no conformar un reclamo de violación de las garantías de los artículos 16, en materia penal, 19 y 20, apartado A, fracciones I, VIII y X, párrafos primero y segundo de la Constitución Federal, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, por lo que la presentación del informe con justificación y la celebración de la audiencia constitucional, habrá de regirse por la regla general que al efecto previene el artículo 149 de la Ley de Amparo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Amparo en revisión 21/2010. 25 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: José Alfredo Gutiérrez Barba. Secretario: Fernando Cortés Delgado.