Época: Novena Época
Registro: 162499
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXXIII, Marzo de 2011
Materia(s): Común
Tesis: IV.3o.A.49 K
Página: 2409

PRUEBA DOCUMENTAL VÍA INFORME EN EL AMPARO. DEBE DESECHARSE LA OFRECIDA PARA ACREDITAR QUE EL FUNCIONARIO QUE EMITIÓ EL ACTO RECLAMADO CARECE DE FACULTADES PARA ELLO, SI LA DEMANDA DE GARANTÍAS NO CONTIENE CONCEPTOS DE VIOLACIÓN SOBRE ESE ASPECTO.

De la interpretación sistemática del artículo 150 de la Ley de Amparo que establece la posibilidad de las partes en el juicio de garantías de ofrecer toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que fueren contra la moral o el derecho, siempre y cuando se acate el diverso artículo 151 del propio ordenamiento y sean viables para demostrar el hecho a probar, en concordancia con los preceptos 79, 81 y 86 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletorio de aquella ley, se colige que los medios de prueba deben estar relacionados con la pretensión deducida en el juicio a través de los conceptos de violación, para cumplir con el principio de idoneidad que los rige. Por tanto, debe desecharse la prueba documental vía informe ofrecida para acreditar que el funcionario que emitió el acto reclamado carece de facultades para ello, si la demanda de garantías no contiene conceptos de violación sobre ese aspecto, sino que el quejoso se limita a exponer la inconstitucionalidad del precepto en que dicho acto se sustenta.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Queja 105/2010. Atracciones y Emociones Vallarta, S.A. de C.V. 30 de septiembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús R. Sandoval Pinzón. Secretario: Pedro Gerardo Álvarez Álvarez del Castillo.

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