Época: Décima Época
Registro: 160116
Instancia: Primera Sala
Tipo de Tesis: Jurisprudencia
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Libro VIII, Mayo de 2012, Tomo 1
Materia(s): Común
Tesis: 1a./J. 136/2011 (9a.)
Página: 801

INFORME JUSTIFICADO. CUANDO DE ÉL SE ADVIERTA LA EXISTENCIA DE UN NUEVO ACTO VINCULADO A LA OMISIÓN RECLAMADA POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE PETICIÓN, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICAR PERSONALMENTE AL QUEJOSO SU CONTENIDO, ASÍ COMO PREVENIRLO PARA QUE SI LO ESTIMA CONVENIENTE AMPLÍE SU DEMANDA.

El contenido de la jurisprudencia 2a./J. 112/2003, cuyo rubro es: “INFORME JUSTIFICADO. CUANDO DE ÉL SE ADVIERTA LA PARTICIPACIÓN DE UNA AUTORIDAD NO SEÑALADA COMO RESPONSABLE POR EL QUEJOSO, EL JUEZ DE DISTRITO DEBE NOTIFICARLE PERSONALMENTE SU CONTENIDO, ASÍ COMO PREVENIRLO PARA QUE ACLARE O AMPLÍE SU DEMANDA.”, no obliga a notificar personalmente al quejoso el contenido del informe justificado, así como a prevenirlo para que amplíe su demanda, cuando de él se advierte la existencia de un nuevo acto vinculado con el reclamado, porque dicha jurisprudencia sólo se refiere al caso en que del informe se advierte la participación de una autoridad distinta a la señalada como responsable; sin embargo, de lo dispuesto en el artículo 149 de la Ley de Amparo, se desprende que el informe justificado debe rendirse por lo menos ocho días antes de la audiencia constitucional, con la finalidad de que el quejoso tenga pleno conocimiento de su contenido; y si bien, de los preceptos que regulan lo relativo a ese informe, no se advierte que éste deba notificarse de manera personal, lo cierto es que de lo dispuesto en el primer párrafo del artículo 30 de la mencionada ley, se desprende que el arbitrio que el legislador concedió al juzgador para ordenar notificaciones personales, debe ajustarse a los dictados de la razón, a efecto de que todas las resoluciones de trascendencia lleguen al conocimiento de las partes mediante notificación personal, a fin de darles oportunidad de hacer valer las defensas que procedan o actuar de conformidad con lo que ordenen las determinaciones judiciales, de modo que cuando del informe justificado se advierte la existencia de un nuevo acto vinculado con el reclamado, dada la trascendencia de su contenido, éste debe notificarse personalmente al quejoso, requiriéndolo para que si lo estima conveniente, amplíe su demanda, pues de lo contrario se incurrirá en una violación a las normas del procedimiento, que deberá ser corregida por el tribunal revisor ordenando su reposición, de conformidad con el artículo 91, fracción IV, de la ley citada.

Contradicción de tesis 92/2011. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, en apoyo del Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Circuito; el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito y el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito. 30 de septiembre de 2011. Cinco votos. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretaria: Mercedes Verónica Sánchez Miguez.

Tesis de jurisprudencia 136/2011 (9a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiséis de octubre de dos mil once.

Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 112/2003 citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVIII, diciembre de 2003, página 93.

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