Época: Octava Época
Registro: 218627
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo X, Septiembre de 1992
Materia(s): Común
Tesis:
Página: 343
QUEJA, ALCANCE DE LA PRESUNCION POR FALTA O DEFICIENCIA DEL INFORME DE LA AUTORIDAD CONTRA LA CUAL SE INTERPONE EL RECURSO DE.
La presunción de ser ciertos los hechos respectivos, estatuida en el artículo 100 de la Ley de Amparo, para el caso de que se omita rendir informes o sean deficientes los rendidos por la autoridad en contra de la cual se hubiese interpuesto el recurso de queja, no implica que deban tenerse por ciertas todas las alegaciones expuestas por el recurrente en contra de la resolución impugnada, sino que, debe entenderse, que la citada presunción, comprende únicamente cuestiones que involucran un hecho; consecuentemente, no puede abarcar consideraciones jurídicas o estimaciones de carácter legal, en las cuales se funden la propia resolución impugnada y los agravios, pues para ello, sí se requiere la apreciación directa de las pruebas relativas.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Queja 44/92. Alberto González Enríquez. 20 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Guillermo Baltazar Alvear. Secretario: Esteban Oviedo Rangel.