Época: Novena Época
Registro: 180277
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XX, Octubre de 2004
Materia(s): Común
Tesis: XXVII.13 K
Página: 2391
QUEJA (ARTÍCULO 95, FRACCIÓN XI, DE LA LEY DE AMPARO). SI EL RECURRENTE ES UN TERCERO EXTRAÑO DEBE ACREDITAR ANTE EL TRIBUNAL COLEGIADO, AUNQUE SEA EN FORMA INDICIARIA, SU INTERÉS PARA OBTENER EL BENEFICIO DE LA SUSPENSIÓN PROVISIONAL.
En atención a la naturaleza de la queja prevista en la fracción XI del artículo 95 de la Ley de Amparo, y a una de sus principales características, que es, su celeridad, resulta válido y jurídico sostener que el promovente de dicho recurso tiene obligación de acreditar, ante el Tribunal Colegiado, el legítimo interés que le asiste para obtener el beneficio de la providencia precautoria en forma provisional; por lo que si el Juez de Distrito es omiso en remitir las constancias conducentes, es inconcuso que tal falta no releva al inconforme de esa carga procesal, o sea, la de acreditar, aunque sea en forma indiciaria, ante el órgano colegiado, su legítimo interés para el goce de la medida cautelar, ya que dicho tribunal no tiene obligación legal de recabar de oficio las pruebas necesarias, al estar en el caso de excepción a que se refiere la tesis de jurisprudencia emitida por la Primera Sala del Máximo Tribunal de la nación, que aparece publicada bajo el rubro de: “QUEJA. ES OBLIGACIÓN DEL TRIBUNAL RECABAR DE OFICIO LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA LA RESOLUCIÓN DE ESE RECURSO.”; en razón de que el recurrente tiene la calidad de tercero extraño al procedimiento de donde derivan los actos reclamados y, precisamente, al no ser parte en el proceso de origen, con mayor razón debe demostrar su interés para la concesión de la suspensión provisional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Queja 67/2004. Hartslope Holdings LTD o Harstlope LTD. 23 de junio de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Luis Armando Cortés Escalante. Secretario: Adrián Fernando Novelo Pérez.
Nota: La jurisprudencia citada, aparece publicada con el número 1a./J. 60/2002 en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 105.